DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 206, 208 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: Nulas todas las actuaciones a partir del auto de admisión de fecha 23-09-2013 inserto al folio nueve (09) de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Repone la causa al estado que se admita nuevamente la demanda, para que se ordene el llamamiento a que se refiere el artículo 507 del Código civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la C.....