En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISTIMIENTO, efectuado por la Abg. LINA MELQUIADES ESPINOZA, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante Ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ COLMENAREZ, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud del Desistimiento de la demandante, se ordena al Alguacil Accidental de este Tribunal, consignar Boleta de Emplazamiento de fecha 29-06-2010, inserta en el folio 64 del Expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sell.....