DISPOSITIVA:
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero. CON LUGAR la objeción formulada por el abogado JUAN CÓRDOBA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 20.868 con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUILLERMO ALEJANDRO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.261
SEGUNDO: Se declara improcedente el cobro de la cantidad discriminada en la cuenta presentada por el depositario judicial, por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS DE BOLIVAR (19.983,20), por concepto emolumentos.
TERCERO: Se ordena a la parte demanda pagar la cantidad OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.893,00) monto real y efectivo que le corres.....