Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta Medida de Prohibición de Venta de los Animales o Ganados: Vacuno, Caballar, Mular, Porcino, Caprino, que se encuentren marcados con el hierro quemador signado con la figura ( ) de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y los cuales se encuentran registrado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 84, folios 161 al 164, protocolo primero, tomo (01) uno del segundo trimestre del año 1.997, a nombre del Decujus ciudadano Manuel José Guerrero Domínguez, quien fuese Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.149.905.
SEGUNDO : Se ordena oficiar.....