En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la confesión ficta de la parte demandada, ciudadana MARÍA TERESA GARCÍA DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.631.955. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato verbal de compraventa deducida en la demanda incoada por los abogados JESÙS ANTONIO MATERAN GRAU Y OLGA JUDIT DE MATERAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 10.617 y 16.542 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARY FRANCIA AGUIRRE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.238.634, con domicilio en la ciudad de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, en contra de la ciudadana MARÍA .....