DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Demanda incoada por el Demandante Abogado LUIS ARGUELLO HURTADO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No.- 17.850.814, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.- 147.445, en el procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, en contra de la ciudadana CARMEN ZORAIDA INFANTE, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se Declara el Derecho al Abogado a cobrar Honorarios Profesionales Judiciales LUIS ARGUELLO HURTADO, por las actuaciones señaladas en el libelo de la Demanda en los numerales 1, 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, 15, 16, 17, por la cantidad de Bs. 2.440.000,oo. Que es.....