DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE, la acción de Cobro de Bolívares por Intimación presentada por el ciudadano ALBEIRO SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.844.369, con domicilio en ciudad de Elorza Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, asistido por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.331, con domicilio procesal en la Ciudad de Elorza Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, contra el ciudadano JOSE ANGEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.474.647, de este mismo domicilio.
SEGUNDO: Se anulan todas las actuaciones procesales de la presente causa incluyendo el auto de .....