Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ SANTANA (solicitante), DAISI LLOLIMAR HERNANDEZ SANTANA, ANA VICENTA HERNANDEZ SANTANA, RENEE ARACELIS HERNANDEZ SANTANA, NILIAN YURAIMA HERNANDEZ SANTANA, VICTORIA EUFROCINA HERNANDEZ SANTANA, AURA MERYS HERNANDEZ DE LUQUE, ALICIA RAMONA DE HERNANDEZ y ELSA LORENA HERNANDEZ DE ORTIZ, todos plenamente identificados en los autos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus AURA SANTANA DE HERNANDEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a .....