Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Que Ciudadano JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.359.729, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.170, actuando en nombre y representación propia, con domicilio en la calle Girardot cruce con calle Sucre frente a la sede del partido político PSUV, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales, con motivo del juicio por REINVIDICACIÓN DE COSA MUEBLE (VEHÍCULO AUTOMOTOR), incoado por MÓNICA DEL CARMEN CARDOZA BEROES, en contra de JORGE ELIEZER RODRÍGUEZ, que se siguió ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia .....