DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad absoluta de las actuaciones procesales a partir de los folios 29 al 135 del expediente, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se repone la causa al estado de de que se libre nueva citación, al demandando de autos y una vez lograda la misma se publicará y fijará el edicto en la forma prevista en el artículo 692 en concordancia con el 231 del ejusdem.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los ( 30) días del mes Noviembre del año 2.011. 201° de la Independencia Y 152.....