este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (394,49 m2), ubicado en el Barrio José Antonio de Sucre, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: piso de cemento, paredes de bloque frisada, techo de losa acero, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, tres (03) ventanas de hierro, siete .....