este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 39, Folio 228 al 235, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Primero, Tercer Trimestre del año 2007, de fecha 20 de septiembre del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2); la cual esta comprendida en una extensión mayor de terreno, ubicada en la carretera San Fernando – Biruaca. Urbanización "Las Terrazas", de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubi.....