Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiuno (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, y por cuanto sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos GLORIA MARINA GRACIA DE GOITIA, BETTY JOSEFINA GRACIA ORTEGA, ROSA BADNURA GRACIA DE ROJAS, JOSÉ FERNANDO GRACIA ORTEGA y ANYEL VERÓNICA GRACIA DE LATUFF, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 4.138.321, 4.138.620, 5.359.275, 5.359.273, 5.359.274, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Pro.....