este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (141,00 M2), ubicado en el Barrio Santa Teresa, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa con tres habitaciones, sala, cocina, comedor, cuatro ventanas, cuatro puertas, corredor-garaje, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas con un pozo séptico, en el mismo se encuentran varios árboles frutales, cercas con estantillos de madera y alambre de púas. Dichas bien.....