Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentaron Abogados HECTOR SALVADOR PARRA FLORES y NABOR JESUS LANZ CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 79.342 y 78.978, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE ELADIO BOLIVAR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.768.301, y de este domicilio, contra el CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal ciudadano JOSE OMAR PANZA, o quien haga sus veces. 2°) Se Condena al CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, quien deberá cancelarle al demandante ciudadano JOSE ELADIO BOLIVAR MENDEZ, ya identificado:
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