este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento de Ejido, otorgado por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha siete (07) de junio del año dos mil doce (2.012), constante de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (177,21 M2), ubicado en "EL BARRIO EL CALVARIO", Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa apta para habitación familiar, con las siguientes comodidades, paredes de bloque frisado por dentro y por fuera, tres (0.....