Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus: JOSE HERIBERTO VALERO NUÑEZ, las Ciudadanas DELFICA OCTAVIANA NUÑEZ, EVA MARLENE VALERO NUÑEZ Y XIOMARA TIBISAY VALERO NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 2.473.576, 2.477.746 y 10.012.855,, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor las DELFICA OCTAVIANA NUÑEZ, EVA MARLENE VALERO NUÑEZ Y XIOMARA TIBISAY VALERO NUÑEZ, Venezolanos, mayo.....