En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, seguido por la ciudadana EYIRDA JOSEFINA LEAL RIVAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, en contra del ciudadano NERIO JOSE ECHEVERRIA.- En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 04-03-2.004, se deja sin efecto.-