Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) CON LUGAR la Demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano ARMANDO DIAZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.872.314, representado por la Abogado ALBA ESPINOZA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.669, y de este domicilio, en contra la CORPORACION APUREÑA DE TURSIMO (CORATUR), en la persona de su Presidente y representante legal, ciudadano RAMON ANTONIO NARVAEZ PEREZ, debidamente representado por el Abogado MIGUEL ANGEL CORTEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.505, en su condición de Apoderado Judicial. 2°) Se Condena a la parte demandada, CORPORACION APUREÑA DE TURSIMO (CORATUR), quien deberá cancelarle al demandante ciudadan.....