Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiséis (26), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos CARMEN VICTORIA OJEDA DE MÉNDEZ, MARÍA LEONOR CORONA OJEDA, JUAN ELADIO OJEDA, SONIA FARIDY OJEDA, FERNANDO ADÁN OJEDA, ESTRELLA MARÍA OJEDA y MAHUAMPI MAIGUALIDA OJEDA (Nieta), venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 2.474.689, 3.843.919, 3.365.047, 2.474.785, 2.475.709, 5.359.521 y 9.872.234, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 .....