Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) SIN LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano DOUGLAS ALBERTO LOPEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.528.276, debidamente asistido por el Abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239 y de este domicilio, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del Gobernador del Estado Apure, debidamente representada por el Abogado ROBERT FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 84.280, por la Procuradora General del Estado Apure, 2°) No se Condena a la parte demandada, por encontrarse evidentemente Prescrita la acción. 3°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que .....