este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento, bajo el Nº 2012.2196, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.7575 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2012, de fecha 27 de Agosto de 2.012, presentados para su vista y devolución, constante de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 227, 76 Mts 2 ), ubicado en el "SAN JOSE II", Sin numero cívico, Municipio San Fernando del estado Apure, , las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: una casa de habitación familiar de dos (02) habitaciones, un (1) porche, una (1) sala de r.....