Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por ENTREGA MATERIAL interpuesta por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ROCCI ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.871.328, asistido por el Abogado ALAN J. ALVARADO H, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.677, con domicilio procesal en la Avenida Caracas, S/Nº, a una cuadra de la Calle Ayacucho de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, contra el ciudadano HUGO CÈSAR VELÀZQUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.925.497, domiciliado en la Calle Caujarito y Calle 24 de Julio, Familia Calderón, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay exp.....