En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición hecha por la ciudadana DEXI MAREILYS HERRERA TOVAR, asistida por la Abogada MARIA F. CASTILLO F., en contra de la solicitud de Entrega Material interpuesta por el ciudadano DAVID GUZMAN PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.196.173, y de este domicilio, asistido por el abogado JOSE ANGEL HURTADO, Inpreabogado N°- 54.102, de fecha 01 de Octubre de 2.003, acordada en fecha 08-10-2003, sobre un bien inmueble consistente en una casa de habitación de su propiedad, de las siguientes características: Nueve (09) Mechones Cemento, con techo de Acerolit, piso rustico, dos baños, una cantina, una cocina, cercadas con una cerca de cuatro pelos de alambre de púas, ubicado en el asentamiento Campesino.....