este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento de Compra-Venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 37, folios N° 162 al 165, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1991, en fecha veinte (20) de agosto del año mil novecientos noventa y uno (1.991), presentado en original para su vista y devolución; constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2); dentro de los siguientes linderos: NORTE: LONGITUD DE TREINTA METROS (30 Mts), con parcela que es o fue de SANTO LAVADO; SUR: EN IGUAL LONGITUD, con parcelas que e.....