Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano MARCOS ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.489.191, de este domicilio, representado por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA. 2°) Se Condena a la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, quien deberá cancelarle al demandante MARCOS ANTONIO LOPEZ, arriba identificado, las Prestaciones Sociales correspondientes a SEIS (6) MESES, por una relación laboral, que inició el día 15-02-2000 y culminó el 15-08-2000, por los conceptos siguientes: ): Bs. 78.883,20; Intereses: Bs. 16.565,47; Cesta Ticket: .....