Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de CUATROCIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (450,00 M2), ubicado en el Barrio "Guasimo I", Sector las Viviendas de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas una (01) casa de habitación construida con paredes de Bloques Frisado y mezclillado, tres ( 03) Habitaciones, tres (03) Baños, una (01) Sala Comedor, una (01) Cocina, Piso de Granito, Techo de Platabanda, Recibo Trasero, Puerta y Ventana de Hierro, un (01) Deposito, un (01) Porche Delantero, un (01) Garaje.- Las descritas bienhechurías se encuentran.....