Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de la Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus CARMEN EXSIDIA APONTE MOTA suficientemente identificada, las ciudadanas: DORAIDA MARGARITA INOJOSA APONTE y LUISA YUSMARY PEREZ APONTE, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: DORAIDA MARGARITA INOJOSA APONTE y LUISA YUSMARY PEREZ APONTE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Ide.....