Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN DIAZ DE PIÑA y EULACIO JULIO PIÑA VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 4.534.720 y V-4.992.189, respectivamente, asistidos por la Abogada SULAIMA SEQUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.940, 22 de Marzo de 1.978, por ante el Prefecto del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, según copia certificada del Acta Nº. 300.-