este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (128,00 m2), ubicado en el Barrio 9 de diciembre, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina, Un (01) recibo comedor y Una (01) sala de estar. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón, en dieciséis metros con cero centímetros (16,00 mts); SUR: Casas de la familia Delgado, en.....