Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Actas de Matrimonio Certificada, Acta de Defunción certificada, Actas de Nacimientos Certificadas todas signadas con los Nros. 21, 851, 1301 y 583 respectivamente, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 7 del presente expediente, sólo aparecen como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Decujus: JOSE MIGUEL ALVAREZ GONZALEZ, suficientemente identificado, las ciudadanas ROSA ADELINA PEREZ DE ALVAREZ, CARMEN ROSA ALVAREZ PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES ALVAREZ PEREZ cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: ROSA ADELINA PEREZ DE ALVAREZ, CARM.....