Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, prevista en el Ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la demanda incoada por la ciudadana NANCY MACO DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.217.476, y de este domicilio, debidamente representada por el Abogado WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, contra el CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona de su representante legal, ciudadano José Omar Panza, representado por las Abogadas LISSET SUAREZ ARTILES y MARIA ALEJANDRA ARACAS, en su condición de Apoderados Judiciales, por Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la acción planteada, según.....