Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias fotostática de acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y de las cedulas de identidades acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: OLSEN ALBA HERRERA HERNANDEZ, venezolana, divorciada de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.668.048, fallecida en vía publica, carretera Nacional via San Fernando, frente parcela 215, Calabozo, Estado Guarico, el día 11 de Mayo del Año 2.011, los Ciudadanos Ciudadano JUAN CARLOS NOGUERA HERRERA, ROGELIO ARQUIMEDES NOGUERA HERRERA, THOMAS ENRIQUE NOGUERA HERRERA y JORGE LUIS NOGUERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros, V- 6.915.205, 6.929.109, 9.880.671 y 9.666.837, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Ju.....