Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1°) Nulo todo lo actuado a partir del auto cursante al folio 68, de fecha 22-06-2.006.- 2°) Se ORDENA Reponer la presente Causa al estado de que se libre Cartel de Remate en el presente Juicio, donde se fije el tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos la consignación del último Cartel de Remate, para que tenga lugar el acto de Remate de los bienes muebles descritos en dicho Cartel embargados. Y así de decide.-