El Tribunal visto la solicitud hecha por la Co-Apoderada de la parte actora y la información suministrada por el notificado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: formalmente Embargada Preventivamente el 50% de la cantidad existente en la referida Cuenta que es la suma de DOCIENTOS SECENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.269.330,92), la misma será deducida de la Cuenta de Ahorro N° 0108-0929-18-0200011830, perteneciente a PABLO PADILLA PINTO, y declara la desposesión Jurídica de la misma, seguidamente se ordena al notificado emitir Cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure