En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) MENSUALES, que el ciudadano VICTOR MANUEL CASTILLO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº19.151.091, debe cumplir para con su hijo VICTOR MANUEL CASTILLO HERNANDEZ, a partir del 25 del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (25-05-2.005), debiendo ser depositada dicha cantidad en una cuenta bancaria, que aperturará a tal efecto la madre de los niños, ciudadana BELKIS MILEIDYS HERNANDEZ en el Banco Caroní ubicado en la ciudad de San Fernando, Estado Apure y será ésta quien administre la pensión alimentaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, el monto establecido como Pensión .....