En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" suficiente a favor de la ciudadana ZURMAN DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.255.069, de éste domicilio, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en la Urbanización "Santa Bárbara", Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con casa de Luis Jiménez, en 20,00 Mts; Sur: Con casa de Petra López, en 20,00 Mts; Este: Con calle en proyecto, en 18,00 mts; y Oeste: Con ejidos municipales, en 1.....