Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la acción de Obligación de manutención incoada por la ciudadana EUNISES YAKELIN ESPINOZA PEREZ, venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.588.827, soltera, de profesión u oficios estudiante, domiciliada en el Vecindario "Costa Arauca" vía San Rafael de Atamaica por el puerto "Los Laureles", después de la Iglesia Evangélica La Hermosa, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación su hijo PEDRO JOSE GONZALEZ ESPINOZA, de diez (10) meses de nacido, asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.489.407, Inpreabogado Nº 96.967, en su condición de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adoles.....