REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
194º y 145º
Visto el Convenimiento suscrito, en fecha 07-10-2004, por los ciudadanos JESUS DAVID BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.876.882, de profesión Obrero y MARIA YOLANDA MUÑOZ DE BELISARIO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.385.527, madre y representante legal de los hermanos BELISARIO MUÑOZ, donde convienen aumentar la PENSION DE ALIMENTOS a favor de los hermanos: BELISARIO MUÑOZ, establecida en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) MENSUALES a partir del 25-10-2004; y a partir del mes de Enero de Dos Mil Cinco aumentarla a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) MENSUALES, y el Bono de Fin de Año se compromete el padre a cancelar la cantidad de QUINIENT.....