Por cuanto la señalada solicitud no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA lo convenido por los padres de los XXXXXXXXXXX ciudadanos MARIA ELISA ARMADA ARMADA, y RAFAEL VICENTE CARDOZA ARMADA en los términos expuestos por ambas partes de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia de acuerdo a lo previsto en los artículos 365, 366 y 369 de la referida Ley de Protección, se AUMENTA LA PENSION DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales que el ciudadano RAFAEL VICENTE CARDOZA SALAZAR, debe cumplir para con sus hijos XXXXXXXXX, y un (01) Bono Escolar en el mes e de Septiembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y un Bono en el mes Diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), además de la cantidad de dinero que la empresa INVERSIONES M.....