Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, que cumplirá el obligado ciudadano WILLIAMS RAFAEL FRANCO a favor de sus hijos XXXXXXXXXXX, de Quince (15), Doce (12) y Diez (10) años de edad respectivamente, en un mercado de alimentos balanceados y artículos personales, en una sola parte a partir del día 18 del mes de Marzo del año 2.008, suma ésta que equivale al 24,40% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un Bono escolar en el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y por concepto de Bo.....