En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" suficiente a favor de la ciudadana YAMNE MARGORIE PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.618, de éste domicilio, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en la Calle "Rómulo Gallegos", Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 mts2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con Terreno del ciudadano Carlos Alexis Blanco, en 21,00 mts; Sur: Con Terreno y Vivienda del ciudadano Jorge Luis Brito, en 21,00 mts; Este: Con sede del Partido Social.....