III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
"PARCIALMENTE CON LUGAR" SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijos de los ciudadanos JOSE DANIEL PEREZ CASTILLO Y YENNYS CAROLINA BUROZ ZAPATA, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), como Bono extra en el mes de Agosto, para la compra de los uniformes y útiles escolares. Y Así se declara.--
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS); en el mes de Diciem.....