III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PARCIALMENTE CON LUGAR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hijo de los ciudadanos LUÍS MIGUEL VILLANUEVA VILLANUEVA Y SIRAYDA SARAI SANTANA PUERTA, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, 00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), como Bono Especial, para la compra de ropa de diario a favor de su hija, y en el mes de Diciembre la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS); por concepto de bono Navideño, para la compr.....