DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA :
PRIMERO: HOMOLOGAR el presente convenimiento suscrito por las partes en el acto conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Fija como pensión alimentaria a favor de los SERVIA MARÍA, SERGIO JOSÉ Y MARÍA SERLIN NIEVES CASTILLO, de 17, 16 Y 13 años de edad respectivamente, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, con un incremento anual de un veinte por ciento (20 %), más las bonificaciones extras correspondiente a los meses de septiembre y diciembre, en un monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) en el primero de los bonos y el decembrino en TRESCIENTOS BOLÍVAR.....