DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Homologar el presente convenimiento, suscrito por las partes intervinientes, que al efecto pauta el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se FIJA, la obligación alimentaria, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 100,oo), mensual con un incremento anual de un veinte por ciento (20%), sobre el monto de la obligación fijada y la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) por concepto de bono navideño y estar atento a cualquier eventualidad que la madre no pueda cubrir en un momento determinado, así como médico, medicinas, exámenes, entre otros, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica p.....