III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
"PARCIALMENTE CON LUGAR" SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño: SANTO JOSÉ MEJIAS GUEDEZ, hijo de los ciudadanos JOSE LUIS MEJÍAS BUROZ Y MILAGRO NAZARETH GUEDEZ NIEVES, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( 1.200,00 BS), como Bono escolar en el mes de Agosto, para la compra de ropa y útiles escolares, y la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y juguete propios de la época navideña; sumas estas que deben ser retenidas por parte del organis.....