Ahora bien, analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OVIDIO VIRGILIO CUENCA, a los ciudadanos YENNIS YANIREE CUENCA FARFAN, LUIS MANUEL CUENCA HIDALGO, OVIDIO VIRGILIO CUENCA FARFAN Y MARIMAR CUENCA FARFAN, en su condición de hijos del referido de cujus, en el mismo orden en que se mencionan.-
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los trein.....