DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de obligación alimentaria incoada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera PRIMERO: Depositar por adelantado los cinco (05) primeros días de cada mes a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (200.000,00 Bs.), equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200 Bs. F.) según la nueva reconversión monetaria Decretada por el Ejecutivo Nacional, vigente desde el día 01/01/2008; en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el .....