Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de requisitoria emitida por este Tribunal en contra del ciudadano: PEDRO PABLO QUERALES AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° 10.133.556, presentada por el ciudadano NICOLAS HUMBERTO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.200.038, abogado en libre ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.422, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN SAUL VARELA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.135.556, considerando que el Tribunal competente para conocer de ella es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO APURE y en tal sentido declina la com.....